Jornada Laboral





 

Cuando su jefe abusa de la Jornada Laboral

Para iniciar  haremos un recorderis de lo dispuesto en la legislación laboral colombiana, ya que la misma contempla que las partes puedan convenir la jornada laboral, y en caso de no hacerlo se dará aplicación a la máxima legal; la cual comprende la ejecución de labores durante ocho horas al día y cuarenta y ocho a la semana, según el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo. Adicionalmente, la prestación de los servicios podrá hacerse en jornada diurna o en jornada nocturna.


"Asimismo, el legislador estipuló que en caso de ejecutarse trabajo suplementario, nocturno o laborar en día domingo, se deben cancelar unos recargos adicionales a la remuneración ordinaria devengada por los trabajadores. 
Finalmente, el legislador determinó en el articulo 162 de del Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes excepciones a la aplicación de la jornada máxima legal, a saber: 1. Empleados de dirección, confianza y manejo. 2. Quienes ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
Lo anterior implica que dichas actividades no generan horas extras o tiempo suplementario, aunque si hay lugar al pago de recargos por trabajo nocturno y por labor en días de descanso obligatorio (domingos y feriados).
Si bien en estos casos legalmente no se encuentra regulado un límite para laborar tiempo adicional, la Corte Constitucional ha indicado que ello no puede significar el abuso por parte de los empleadores, pues aun cuando los trabajadores están obligados a cumplir su trabajo, esto no implica que deban laborar largas jornadas que generen sobrecarga laboral o el rompimiento del equilibrio personal o familiar del empleado."

Según lo dispuesto por la Corte y en casos concretos; le corresponde a los empleadores precisar si el cargo, las responsabilidades y funciones que desempeñan ciertos empleados, se enmarcan dentro de las actividades de excepción, siendo las funciones a las que responden actividades discontinuas e intermitentes, esencialmente porque sus labores no se realizan exclusivamente durante las ocho (08) horas al día, sino que dependen a especiales gestiones, actividades o necesidades, a manera de ejemplo: los coteros, los corresponsales, los escoltas, conductores de alta gerencia o presidencias de organizaciones, etc., razón por la cual, no deberían generarse horas extras si se adopta contractualmente esta figura, ya que la ley permite exceptuar estas actividades de  la jornada máxima legal.


Por último, no debe olvidarse la equidad al asignar la remuneración justa que debe aplicarse, encontrando conveniente que el empleador otorgue a estos trabajadores un valor adicional al salario, denominado suma por disponibilidad laboral, valor que acorde a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia deberá constituir salario, siempre que la mencionada disponibilidad implique una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo del trabajador.

En algunos casos vemos como los trabajadores son explotados, los patronos aprovechándose de la necesidad les exigen trabajar mas horas de lo legal, por el mismo salario. En condiciones deplorables. Lo que termina en enfermedades laborales, estrés, en algunos casos su vida familiar se acaba ya que no queda el tiempo suficiente para dedicarles y más aun cuando solo una persona sostiene el hogar.


Referencias
 Diario el Heraldo http: //www.elheraldo.co/opinion/editorial/los-riesgos-de-la-sobrecarga-laboral-62569

 

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